La ley de reproducción asistida en España ha ido variando a lo largo de los años, según se han ido produciendo los distintos avances y se han ido planteando las diferentes dudas sobre la conveniencia o no de hacer ciertas prácticas, como el número máximo de transferencias de embriones o cuál es la edad máxima de la mujer que quiere someterse a unas técnicas de reproducción asistida dentro de las prestaciones ofertadas por el Sistema Nacional de Salud.

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La  ley de reproducción asistida en España

En este punto, las clínicas privadas tienen más campo de actuación. Así, el artículo tercero de la ley 14/2006, en su articulo 1, señala que: “Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido anterior y debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación”.

Número de embriones permitido

En cuanto al número de embriones que se permite implantar en cada ciclo, la  ley de reproducción asistida en España señala que son un máximo de tres por cada ciclo reproductivo de la mujer.

De esta forma, se evitan los casos de embarazos múltiples que ponen en riesgo tanto la vida de la mujer como la de los bebés.

Sobre los centros de reproducción asistida

Otro aspecto interesante que se recoge en la  ley de reproducción asistida en España es sobre los centros en los que se pueden llevar a cabo las técnicas de reproducción asistida, que deberán cumplir unas condiciones y requisitos establecidos por ley.

Esto garantiza la seguridad en los procedimientos. Por eso, a la hora de elegir un centro, ten en cuenta que es necesario que cumplan todos los requisitos marcados por la ley, tanto en la ejecución de los procedimientos como en la forma de almacenaje y conservación de los elementos empleados.

De hecho, en el artículo 17 se establecen los criterios de calificación y autorización de los centros de reproducción asistida y donde se indica que todos los centros o servicios en los que se realicen las técnicas de reproducción asistida tendrán la consideración de centros y servicios sanitarios.

Se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la normativa que la desarrolla o en la de las Administraciones públicas con competencias en materia sanitaria, y precisarán para la práctica de las técnicas de reproducción asistida de la correspondiente autorización específica.

Finalidad

Así, la  ley de reproducción asistida en España se ha desarrollado con el fin de regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas para garantizar los proceso y la seguridad de las pacientes.